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¿A Rey Muerto, Rey Puesto?

Ing. Germán Urdaneta Hernández
12/22/2011 3:03:45 PM

Es un hecho muy conocido que la Interventoría es un modalidad de control que se usa solamente en Colombia; e inclusive en el país se ha venido diferenciando la tarea según el ámbito de aplicación. Cuando se trata del sector privado, la Interventoría es una labor eminentemente técnica y la vigilancia de los aspectos contractuales es asunto directo del propietario. El Interventor depende de quien haga las veces de Gerente de proyecto. En el sector público, por el contrario, la Interventoría se centra en el cumplimiento del contrato. En este caso la vigilancia de la calidad técnica es más bien de carácter terminal, cuando el producto se presenta para entrega. El Interventor es un tercer actor, por lo general contratado por separado.

Pero esta modalidad no ha sido regulada. Clasificada por la Ley 80/93 como una actividad propia de la Interventoría, no existe una definición universalmente aceptada. La literatura es muy escasa y casi siempre refleja opiniones derivadas de experiencias propias del autor de turno.

Por otra parte, la ley 80 también he establecido la obligación de contratar inter-ventores externos cuando el contrato de obra pública se adjudica por Licitación. Aunque el vocablo nace relacionado con la ejecución de obras, se ha venido asociando de tal manera el término con el control contractual, que hoy día se habla de Interventoría de los sistemas de salud o de la prestación de servicios educativos. Es obvio que la indefinición, ha levado a severas distorsiones de la utilización. Ciertamente, sería muy conveniente que el sector de l educación incluyera en sus programas de formación, a todos los niveles, la relacionada con la Interventoría.

Hoy a 18 años de la expedición del estatuto de contratación no ha sido posible que se defina y reglamente la actividad, pues parece que el legislador no ha reconocido la importancia de la misma.

Sin embargo, ante la ocurrencia de un nuevo episodio de carruseles y desfal-cos al estado en el campo de la inversión en construcción, siempre surge la pregunta ¿en dónde estaba el Interventor?

Solo hasta la reciente sanción de la Ley 1474, estatuto anticorrupción, aparece en las normas una delimitación, que nó definición, de la actividad que se ha venido comentando. Desde el 12 de Julio pasado, la Interventoría del sector público se constriñe al control técnico, pero solamente en casos en los cuales el contrato presente la necesidad de aportar conocimientos especializados y con proyectos de complejidad o extensión tales que el contratante deba recurrir al apoyo de terceros para cumplir con su deber de supervisión.

Indudablemente, se necesita un gran esfuerzo de reglamentación a la ley alu-dida. Valdría la pena establecer por reglamento una política para fijar los honorarios del Interventor, aprovechando así para esclarecer la confusión existente en la actualidad, puesto que ninguno de los procedimientos que se usan hoy en día es satisfactorio; algunos al ser demasiado rígidos, estimulan la reducción de recursos y por tanto la merma de calidad del servicio. Otros por el contrario al ser demasiado laxos, estimulan la prolongación de las obras pues mientras mas dure el trabajo mas remuneración le corresponde al interventor.

Con el plumazo que significa la sanción de una ley, la Interventoría ha dejado de existir en el campo de la obra pública. La responsabilidad integral es de la entidad contratante y del contratista. A través de la Supervisión, la entidad contratante debe hacer la vigilancia que establece la ley. Solamente en los casos en los cuales no se tenga la capacidad, ya sea técnica o logística, se puede buscar ayuda de personas, por medio de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión. Alternativamente, y a voluntad de la entidad, puede delegar en el interventor algunas de las funciones de supervisión que le corresponde atender.

Si esta norma logra sobrevivir al embate de los interesados que trataran de demostrar su inexequibilidad, se estarán acercando los dos sectores de la práctica actual. Y entonces será mas cierto que nunca que para ser interventor ante todo es necesario saber hacer Interventoría. Solo que va a ser necesario aprender un nuevo estilo.

El supervisor es ahora el responsable total. Si bien puede delegar parte de su actividad misional, no por eso delega su responsabilidad. Ha muerto un oficio y ha nacido otro en su reemplazo.

¡Ciertamente, la Interventoría ha muerto! ¡Larga vida a la supervisión!



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Germán Urdaneta H

Soy Ingeniero Civil de la Universidad de los Andes, egresado hace 50 años y por un lapso de 9 años fui Decano Académico de dos prestigiosas facultades de Ingeniería Civil en Bogotá.


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