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¿Quién protege a los compradores de vivienda de la publicidad engañosa?

La reciente formulación de cargos a una importante constructora colombiana por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, pone sobre la mesa la discusión sobre la publicidad engañosa. En Colombia, la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor, es la norma que protege al comprador y dedica parte de su articulado a cómo deben ser los mensajes promocionales y publicitarios. Te contamos.

Demora en la entrega de las unidades a sus compradores e información confusa respecto a la categoría de la vivienda fueron las razones por las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, inició un proceso administrativo a una reconocida constructora colombiana.

 

En efecto, haber omitido información precisa sobre la categoría del proyecto causó molestia entre los compradores quienes, luego de haber adquirido unidades de vivienda No VIS, se enteraron de que se trataba de un proyecto de Vivienda de Interés Social (VIS).

 

Los afectados esgrimieron que la información comercial fue ambigua, por lo cual se entiende como publicidad engañosa. En tal sentido, elevaron su queja a la SIC, la máxima autoridad nacional para proteger al consumidor.

 

En consecuencia, y según lo consagrado en la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor, la SIC emitió la Resolución 11961 del 11 de marzo de 2025 en la que formula cargos a la constructora por deficiencias en la información suministrada a los compradores y posible incumplimiento en la entrega de las viviendas.

 

Vale la pena mencionar que en 12 de noviembre de 2024 la SIC publicó la Circular Externa No. 004, que modifica el Régimen de Publicidad e Información en Proyectos de Vivienda y obliga a que se suministre al consumidor el precio de la vivienda en pesos colombianos.


Consúltala aquí

 

En el documento, la Superintendencia de Industria y Comercio impone nuevas reglas y ratifica la obligación que tienen las empresas y personas naturales que vendan, promuevan o publicitan proyectos de vivienda a garantizarles unos derechos esenciales a los consumidores y, de paso, mejorar las prácticas en las ventas, combatir la publicidad engañosa y asegurar la transparencia en el mercado inmobiliario.

 

Pero, ¿qué es publicidad engañosa? En la era de las redes sociales y de los mensajes con juegos de palabras, vale la pena aclararlo para no incurrir en ella, como constructor, ni ser víctima de ella, como comprador.

 

Pues bien, el Artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 establece que publicidad engañosa es “la información contenida en la propaganda comercial, marca o leyenda, incluida la presentación del producto, induce a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige y que puede afectar su comportamiento económico”.

 

Asimismo, el numeral 7 del Artículo 5 de la misma Ley aclara que información es  “todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización”.

 

En tal sentido, cualquier mensaje ambiguo y que se preste a interpretaciones erradas en el consumidor se considera como publicidad engañosa, infracción en la que incurrió la constructora mencionada.

 

Consulta la Ley 1480 de 2011 aquí

 

¿Cómo se penaliza la publicidad engañosa?


1. La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, puede sancionar a las empresas que presenten publicidad engañosa. Desde el mes de abril de 2012, y en virtud de la Ley 1480 de 2011, las multas pasaron de los 100 a 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes.


2. También puede ordenar la suspensión inmediata de las campañas.


3. En casos donde se comprueben dolo o perjuicio grave, cárcel.

 

¿Cómo presentar una queja por publicidad engañosa?


1. Enviando un correo electrónico a contactenos@sic.gov.co, indicando en el asunto "Dirección de Protección al Consumidor"

 

2. Llamando a la línea local (601)5920400 o a la línea gratuita nacional 018000910165

 

3. Presentando la queja a través de la página web sic.gov.co

 

4. Ingresando a la herramienta gratuita SIC Facilita, que permite a los consumidores y proveedores reunirse en un chat para llegar a acuerdos o conciliaciones.